Más allá del nombre, porque se trata de un conjunto de ajustes y modificaciones, la reforma judicial se viene estudiando y analizando (incluso por un comité de expertos el año pasado) pero debe pasar a la acción, voluntad política mediante. A la par, conviene difundir sus ejes centrales:
1) Sistema Acusatorio: Las bondades del sistema acusatorio, vigente en países de la región, entre los que cuenta Chile y Argentina (sólo en la jurisdicción de Salta y Jujuy donde lo estamos aplicando desde junio de 2019), son medulares a la hora de hablar de una justicia más rápida y eficaz.
• La oralidad extendida a todos los tramos del proceso, que transcurre en audiencias, va acompañada de plazos estrechos, cuyo incumplimiento responsabiliza a jueces y fiscales.
• La investigación del delito deja de estar a cargo del juez y pasa a manos del fiscal, y entonces aquél resuelve sobre una pesquisa ajena, reforzándose la imparcialidad.
• La víctima deja de ser un “convidado de piedra” en la causa penal y puede intervenir junto al fiscal o acusando por su parte.
• La simplicidad y concentración procesal son otras de las fortalezas innegables del sistema, pues permiten dotar de funcionalidad el trámite.
• Se admiten carriles de fuga del proceso, consensuados algunos, privativos del fiscal otros, para procurar que lleguen a juicio solo aquellas causas que lo ameriten.
• Se incorporan mecanismos de investigación imprescindibles para la lucha contra la criminalidad organizada, a la vez que pautas para el enjuiciamiento de personas jurídicas.
• Se reglamenta con mayor detalle los presupuestos para la prisión preventiva, que es la medida más gravosa entre un decálogo de opciones para neutralizar los riegos de que el imputado se fugue u obstruya el proceso.
• Se deslinda la actividad judicial propiamente dicha de la actividad administrativa: aparece la oficia judicial, responsable de “descargar al juez” de la realización de aquellas tareas.
En la práctica, el impacto es fenomenal y por ello debe implementarse en el resto del país.
2) Juicio por jurados: El régimen implica que los clásicos jueces profesionales e inamovibles (seleccionados por concurso y con acuerdo del Senado), pasan a ser reemplazados por un conjunto de personas que asumen “estado judicial” para la causa en que intervienen, donde deben decidir si la persona sometida a proceso es o no culpable del delito que se le atribuye.
Los jurados populares constituyen la máxima expresión del sistema acusatorio y tienen base en la Constitución Nacional, donde se le encomienda el juzgamiento de los crímenes comunes (art. 118).
Es menester avanzar en el detenido examen de los modelos existentes para definir los contornos de un jurado posible (no hay uno perfecto), desde 3 perspectivas:
Desde lo filosófico, si es un derecho del imputado optar o no por este tipo de enjuiciamiento; si es una atribución del fiscal, de acuerdo a la estimación de la pena en el caso concreto; o si es un mecanismo institucional de obligada aplicación para todos los supuestos.
Desde lo operativo, quiénes lo integrarán; cómo será la deliberación; si es elemental la unanimidad de opiniones de sus miembros o en defecto, cuál es la proporción o número necesario para obtener mayoría; para qué delitos se usará, etc.
Y desde lo experiencial, si en los lugares donde se aplica, el grado de satisfacción ciudadana es acorde a las expectativas. Las entrevistas a miembros de jurado en provincias que ya lo tienen regulado (nueve hasta ahora, Córdoba, Chubut, Río Negro, Neuquén, Mendoza, San Juan, Chaco, Entre Ríos y Provincia de Buenos Aires, etc) evidencian un alto grado de conformidad, a la vez que una mayor aceptación del veredicto por parte de la comunidad.
El ciudadano común deja de ser un espectador (crítico) de la justicia y pasa a ser protagonista, ejerciendo el poder soberano de juzgar a sus pares, vivenciando la función de juzgar y, por supuesto, su intrínseca dificultad.
La difusión y puesta en práctica de los jurados de enjuiciamiento es la máxima expresión del sistema acusatorio, y como tal, a ello deben tender las reformas procesales penales.
3) Sistema carcelario: como último eslabón del sistema procesal penal, debe profundizarse el análisis de esta problemática, que determina crisis estructurales en buena parte de la región, porque las cárceles se congestionan por falta de espacio y cupo.
Ello implica no sólo la cabal difusión y comprehensión de las pautas que derivan de Naciones Unidas en materia de dignidad y derecho de los internos, perspectiva de género, menores (Reglas Mandela, Bangkok, Beijing) sino también el estudio analítico y estadístico de las medidas alternativas al encarcelamiento, que permitan cumplir la finalidad de reinserción social de la pena, sin mengua del derecho de la sociedad de constatar y percibir que la justicia actúa y los resguarda.
El seguimiento de los casos de encierro domiciliario y otras formas de coerción y cumplimiento de la condena constituye un desafío que también debe encararse.
4) Oralidad Civil: Sin duda, la demora en la resolución de las causas es uno de los reclamos más persistentes al sistema de justicia.
Entre las reformas pensadas para las distintas áreas del derecho, se destaca el mencionado régimen penal acusatorio que, por las ventajas apuntadas, permite resolver el conflicto penal mediante acuerdos abreviados y suspensiones de juicio a prueba, y cuando ello no es posible, arribar a condenas en cuestión de meses,
Esto, que suena auspicioso, tiene como eje central a la oralidad; pues la única manera de llevarlo adelante es mediante la litigación presencial, regida por principios de inmediación, concentración, simplicidad y desburocratización.
Mediante un modelo verbal y actuado de justicia, que por transcurrir en audiencias (que pueden realizarse por medios tecnológicos) es a la vez más público y transparente, se inyecta genuina celeridad a la respuesta del poder judicial, combatiendo el desánimo y el desincentivo que representan para los litigantes los costos de pleitos largos y escritos.
Sin dudas, debe avanzarse en la litigación oral como una premisa transversal, también aplicable para los asuntos civiles, a cargo de jueces con exclusiva competencia en esa área del derecho.
5) Procesos colectivos: es propicio reforzar el acceso de grupos vulnerables al sistema de justicia, nivelando (para arriba) a la parte débil en las relaciones de consumo, cuestiones ambientales o situaciones desventajosas para adultos mayores, personas enfermas o discriminadas, entre otras.
Debe tratarse de procesos colectivos o de clase ágiles, expeditivos y tramitados por funcionarios y magistrados especialmente capacitados, o bien, tribunales especializados.
6) Acceso a justicia: las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) son hoy más que nunca, por el impacto de las medidas de aislamiento y distanciamiento por pandemia, un elemento imprescindible para el acceso a la justicia.
Audiencias virtuales, canales de consulta remota con respuesta en línea, notificación electrónica, sistema informático de gestión de causas y expediente digital son servicios judiciales que ya no pueden faltar.
La modalidad híbrida o semipresencial, que ha logrado imponerse en tantas otras esferas laborales y educacionales, será la nueva constante también para la administración de justicia. Debe continuarse e intensificarse la labor que al respecto se viene desplegando en pos de una plena adaptación a la era digital post Covid-19.
• Jueza de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
• Doctora en Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires
• Especialista en Derecho y Economía Ambiental (USAL- Carlos III de Madrid)