El Tribunal de Enjuiciamiento giró las actuaciones a la Procuración General de la Provincia para que se expida sobre la denuncia contra los jueces Luciano Martini y Arias Nallar.
Luego de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se revocó la sentencia de la Corte de Justicia en contra de Santos Clemente Vera por el crimen de las turistas francesas, procedió una denuncia que efectuó el diputado provincial José Gauffin sobre los jueces Luciano Martini y Rubén Arias Nallar.
Ambos jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación fueron quienes revocaron la sentencia en 1ra instancia – donde Vera fue absuelto – y llevaron a que Vera pase más de 10 años con una condena en el Penal de Villa Las Rosas.
Ante la denuncia de Gauffin, el Tribunal de Enjuiciamiento procedió a derivar el recurso hacia la Procuración General de la Provincia, para que sea Pedro García Castiella quien se expida sobre la admisibilidad de la denuncia.
El sistema acusatorio es quien formalmente debe dar luz verde a las denuncias contra jueces para que el Jury de Enjuiciamiento empiece a trabajar.
En su explicación, Castiella sostuvo que el Máximo Tribunal no se introdujo en el fondo de la cuestión y solo se limita a verificar la existencia de una causa de arbitrariedad por parte de la Corte de Justicia de Salta, sin tratar los restantes agravios.
El Procurador indicó que los jueces cuestionados podían y aún debían analizar y expedirse sobre las críticas a la valoración probatoria, no existieron cuestionamientos al respecto, ni se advirtió impedimento ontológico para llevar a cabo esa actividad.
Además, se expidió sobre si el Tribunal de Impugnación se encontraba legalmente habilitado para dictar la sentencia condenatoria.
Castiella entiende que la forma en que se pronunciaron los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta, si bien no se alejaba de la interpretación general, la cuestión crítica radica en que, junto a toda esta interpretación, en la provincia de Salta regía una normativa diferente que debía sortearse mediante la declaración de inconstitucionalidad y otra argumentación posible, constituyendo a su entender, que dicha falencia resulta un aspecto susceptible de ser materia de examen y control por parte del Jurado de Enjuiciamiento.