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Cecilia no está

“…Y el Señor de dijo a Caín: ¿Dónde está Cecilia?… Y el Señor le dijo: ¿Qué es lo que has hecho con Cecilia?...
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La Provincia de Jujuy a sancionado su nueva Constitución Provincial. Lo ha hecho en el contexto de un amplio acuerdo político local. El instrumento aprobado por la Asamblea Constituyente asegura a la ciudadanía todos los derechos y garantías que contempla la Constitución de la Nación e incorpora algunas especificidades de la vida social local. En ningún caso los derechos esenciales de las personas se ven vulnerados o corren algún riesgo.

Sin embargo, una minoría ruidosa, agresiva, sobrerepresentada, organizada por la ultraizquierda y con amparo del gobierno de la Nación exteriorizó en las calles de la capital de esa provincia norteña una protesta desmesurada y delictiva.

Los exaltados atacaron con empeño a las autoridades y a la policía local. Los edificios públicos fueron blanco propicio de los vándalos y la sede del Poder Legislativo de la provincia sufrió daños incendiarios de consideración.

Las mayorías legitimadas y expresadas en legal forma hicieron una constitución en la sede del poder público. Una minoría fáctica, violenta y autoreferencial se opone a la misma en la calle y lo hace destruyendo bienes públicos y privados.

El foco de la irritación de los marginales aparentemente estuvo centrado en aspectos muy sensibles del izquierdismo presupuestario del kirchnerismo que de todas maneras el Gobernador Gerardo Morales estuvo conteste a retirar de la reforma dos artículos que se refieren a la posesión de las zonas en donde se hallan los recursos naturales preciados, como el litio. Por ejemplo, el artículo 50, sobre los “Derechos y Garantías de las comunidades de los pueblos originarios”, en la nueva Constitución Jujeña sostenía:

“1) Esta Constitución reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades originarias y pueblos indígenas de Jujuy y garantiza el respeto a su identidad, espiritualidad, herencia cultural, conocimientos ancestrales y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.

2) El Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación.

3) El Estado promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

4) Ninguna de las tierras mencionadas en los incisos anteriores serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos.

5) El Estado garantiza el derecho a la participación y consulta previa e informada de las comunidades originarias reconocidas en la Provincia respecto a sus recursos naturales y a los intereses que las afecten de manera directa”.

No obstante, se resolvió volver al texto de la Constitución Provincial de 1986 que planteaba:

“Artículo 50, ‘Protección a los Aborígenes’. La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social”.

También se retiró la redacción del artículo 36, que en la nueva Constitución sostenía:

“Derecho a la propiedad privada.

1) Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes.

2) La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante.

3) Queda abolida la confiscación de bienes.

4) Las leyes procesales de la Provincia deben incorporar mecanismos y vías rápidas y expeditivas que protejan la propiedad privada y restablezcan cualquier alteración en la posesión, uso y goce de los bienes a favor de su titular.

5) Será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley. Una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo.

Así, se volvió a la Constitución de 1986 que decía:

“Derecho a la propiedad privada. 1) Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. El ejercicio de este derecho debe ser regular y no podrá ser efectuado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas. Con esos fines la ley lo limitará con medidas adecuadas conforme a las atribuciones que le competen al Gobierno Provincial.

2) La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante.

3) Queda abolida la confiscación de bienes”.

Los revoltosos cuestionaron también una simple declaración de principios que la Carta provincial expresaba para reivindicar el derecho a la libre transitabilidad de rutas y calles. También los indignó.

Como ven la nueva Constitución no quitaba derechos a nadie. Absolutamente a nadie. En realidad los aseguraba.

El problema no es Jujuy y su Constitución reformada. El problema es que Cecilia no está.

Por lo tanto es razonable pensar que en este tumulto hubo dos clases de personas: los que no tenían idea lo que estaban haciendo y de todos modos lo hacían por prejuicios o miserabilidades y los que sí sabían lo que hacían. Estos últimos son los canallas que saben que hay un aroma en la Argentina a fin de época. Y por qué no decirlo, a fin de prebendas.

Militantes ultraizquierdistas de Buenos Aires llevados a la norteña provincia en un instante en aviones del estado. Dirigentes del peronismo nacional en los lugares de conmoción y por supuesto, los chats que muestran las infamias del clientelismo de las piedras.

Hay campanadas de final en la República Argentina. El kirchnerismo se consume sus últimos ímpetus con toda la carga de agresividad e hipocresía que lo hizo en toda la traza de su historia sin épica de verdad.

Cecilia en Chaco confronta a Capitanich.

Cecilia mira al Kirchnerismo.

Cecilia invoca a la verdad.

Cecilia reclama lo bello.

Cecilia señala hacia lo bueno.

Podrán encender mil hogueras en mil Jujuy con mil constituciones. Cecilia no está.

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Director

Eduardo Huaity González

Salvador® es una publicación de
Editorial ABC S.R.L.
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Salta, Argentina