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Puntos principales de la reforma constitucional jujeña

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La nueva Constitución de Jujuy, limita la reelección indefinida de los cargos, crea El Colegio de la Magistratura, amplía el número de Jueces en la Corte, prohíbe el uso de la Ley de Lemas, garantiza la libre circulación en la provincia, ratifica la potestad provincial sobre las tierras fiscales y recursos; garantiza el Derecho a la propiedad privada y reconoce los derechos de las comunidades originarias y promueve su preservación y difusión de su cultura.

La Convención Constituyente de Jujuy aprobó la reforma parcial de la Constitución provincial, promovida por el gobernador Gerardo Morales, luego de suscribir el texto general y cada uno de los artículos con la mayoría de los votos de los representantes oficialistas y del Frente Justicialista.

Prohibiciones en el marco de las protestas en las calles, el manejo de los recursos naturales y las tierras fiscales, además de las relaciones con las comunidades indígenas son los puntos más cuestionados.

La votación se realizó de manera nominal para su aprobación en general como también los puntos del texto y las normas transitorias por parte de los representantes del Frente Cambia Jujuy y el Frente Justicialista.

Con el voto de los 29 representantes oficialistas se ratificó la “prohibición de cortes de ruta” en el marco de protestas, en un artículo que también impide la ocupación de edificios públicos en el marco de los reclamos sociales y gremiales.

La discusión se llevó a cabo en un contexto de permanentes movilizaciones afuera del recinto parlamentario en la capital jujeña y en todo el territorio provincial en rechazó a la reforma parcial de la carta magna.

Durante el debate, Morales ocupó la presidencia como convencional para defender el proyecto de reforma constitucional y señaló que “hay una sensación de escaso tiempo del trabajo de la convención”, al tiempo que ratificó “el trabajo de los representantes que discutieron por más derechos”.

El gobernador defendió el concepto de prohibir los cortes de rutas y calles: “El ejercicio de derecho de la manifestación no puede obstaculizar el ejercicio de otros derechos y este es el debate que tiene que ver con la consolidación de la paz”, expresó.

La Convención suspendió dos artículos de la Constitución reformada porque generan “dudas” en las comunidades indígenas. Son el 36 y el 50, que momentáneamente vuelven a la redacción original de la Constitución del año 1986.

El artículo 36 se refiere al “Derecho a la propiedad privada”. La nueva Constitución añade incisos al texto anterior y elimina algunos preceptos. La modificación aprobada quita del texto el párrafo que establecía que el derecho a la propiedad privada “no podrá ser efectuado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas”.

Y agrega condiciones, como la que indica que “las leyes procesales de la Provincia deben incorporar mecanismos y vías rápidas y expeditivas que protejan la propiedad privada y restablezcan cualquier alteración en la posesión, uso y goce de los bienes a favor de su titular”. También, añade que “será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley”.

En tanto, el artículo 50, el otro que se dio de baja, es el que se enfoca en los “derechos y garantías de las comunidades de los pueblos indígenas”. El gobernador resaltó el inciso 3 que permitirá tener un mayor ordenamiento de las tierras en la provincia: “El Estado promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano”, se lee en ese párrafo del nuevo texto constitucional.

El inciso 1 del artículo 50 “reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades originarias y pueblos indígenas de Jujuy y garantiza el respeto a su identidad, espiritualidad, herencia cultural, conocimientos ancestrales y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”. El segundo, marca que “el Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación”.

Al referirse al “dominio originario de los recursos naturales”, en la nueva Constitución se “ratifica el pleno dominio y la titularidad exclusiva de la Provincia sobre los recursos naturales, biodiversidad, recursos genéticos y demás bienes ambientales comunes existentes en su territorio”.

Además, “asegura la protección de los recursos naturales existentes en su territorio frente a cualquier injerencia indebida de la Nación, o de otras provincias”.

La nueva Constitución deja asentado en su artículo 74 que “la tierra es un bien de trabajo y de producción”. En el inciso segundo de ese artículo, se puntualiza que “la ley regulará la administración, disposición y destino de las tierras fiscales susceptibles de aprovechamiento productivo, estableciendo al efecto regímenes de fomento que promuevan el desarrollo territorial y el interés socioeconómico de la Provincia”.

Como principal novedad que refiere al máximo tribunal de la provincia, compuesto por nueve miembros, se impulsa que pase a denominarse Suprema Corte de Justicia y se divida en salas.

Además, se promueve la creación de un Consejo de la Magistratura local, integrado por once miembros, a mantenerse durante el plazo de cuatro años y responsables de llevar adelante el control del funcionamiento del Poder Judicial.

Respecto del Régimen Electoral en la provincia, contemplado en una última comisión que abordó también cambios en el Régimen Municipal, uno de los planteos se vinculó a que todas las leyes electorales a impulsarse necesiten mayoría agravada.

Se suma la incorporación de instituciones como la denominada «ficha limpia», ya sancionada por ley provincial, referido a la limitación del acceso a cargos electivos por razones de lucha contra la corrupción.

Entre otros, también se expone la prohibición de la Ley de Lemas, como parte de promover una democracia más representativa; y que se disponga la paridad de género con rango constitucional, respecto de las convenciones, la Cámara de Diputados y los Concejos Deliberantes.

Referido a los municipios, se promociona la reafirmación de las autonomías municipales; la ampliación de las atribuciones de los municipios al planeamiento urbano, el cuidado del ambiente, entre otros; y el ampliar el periodo de sesiones ordinarias.

La limitación solo existe hoy para los cargos de gobernador y vice y se está proponiendo que se extienda al resto de los cargos electivos en la provincia, es decir, a intendentes, diputados provinciales, concejales y miembros de comisiones municipales, que solo podrán ser reelegidos en una oportunidad de manera consecutiva.

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Eduardo Huaity González

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