Una jueza procesó por abuso sexual y desobediencia al intendente de La Matanza Fernando Espinoza, a raíz de una denuncia que había radicado en su contra una joven, novia de un empresario amigo, que trabajaba bajo sus órdenes como secretaria privada en el municipio.
La magistrada no ordenó la detención del jefe comunal, pero mantuvo la prohibición de contacto con la víctima y dispuso un embargo de $1.500.000, según se desprende del fallo.
Al declarar en la causa, Espinoza rechazó los cargos en su contra. “El relato de la víctima asegurando haber sufrido esos tocamientos impúdicos sobre su cuerpo sin autorización, se encuentra respaldado con las conclusiones de los especialistas en la materia que la entrevistaron durante el desarrollo de la pesquisa”, dijo la magistrada.
“Habré de tomar el descargo del imputado como un vano intento de mejorar su comprometida situación procesal, habida cuenta que basa su defensa en cuestionar a la víctima a lo largo del desarrollo de esta causa, realizando un juicio de valor sobre el modo en el que (la víctima) debió reaccionar frente a los hechos denunciados -lo que para el tribunal no deja más que entrever el temor por ella vivenciado justamente a raíz de lo ocurrido-, sin que sus dichos en rigor de verdad, encuentren asidero en alguna otra prueba en autos”.
La denuncia, que se radicó hace tres años, estuvo a punto de cerrarse por pedido de la fiscalía porque la víctima se había ido del país y no había impulsado la acción. Pero tras idas y vueltas la jueza María Fabiana Galletti ordenó el procesamiento del jefe comunal del peronismo por “abuso sexual simple” y “desobediencia”, por haber intentando acercarse a la joven después de que radicara la denuncia y pesara una orden de restricción.
Según consta en la causa, la joven M.J.R. aseguró que el dirigente peronista la abusó sexualmente mediante tocamientos en el interior del departamento donde vivía en la Capital Federal, el 10 de mayo de 2021. El intendente había ido a su casa después de decirle que quería cenar con ella. Ella contó que había comenzado a trabajar en la Municipalidad el 28 de abril de 2021, que la contratación fue “en negro” dado que nunca la registraron, que la llamaban por un nombre falso “desconociendo las razones a las que ello obedecía y que debía desempeñarse como secretaria privada con una remuneración prometida de $150.000 mensuales”.
En su denuncia afirmó que el 3 de mayo durante una jornada de trabajo, el imputado le refirió que esa noche cenarían en su casa, lo que la tomó por sorpresa porque parecía una imposición. Ella le dijo que no entendía y Espinoza le respondió “qué cosa no entendía”. Ella dijo que sintió que no tenía otra opción. Su novio le dijo que era normal la situación y que no podía ir a un restaurante porque era una persona pública. Afirmó que esa noche “cenaron normalmente, pero que se sintió muy incómoda”. A los pocos días la escena se repitió. Incluso creyó que el imputado le ponía “algo” en la bebida, pero que durante esa noche no se “propasó” con ella, sólo le hizo preguntas de carácter muy personal. Ella le recordó que estaba en pareja desde hacía seis años. La tercera vez fue el episodio en que se centra la denuncia.
Durante la madrugada del día 11 de mayo, según relató la víctima, el imputado refirió tener dolores cervicales y de espalda. Afirmó que estaba contracturado y ella le ofreció un remedio. Pero Espinoza le pidió masajes. Ella le dijo que no y lo mando a descansar, pero la respuesta fue: “No tengas miedo, dale”. De manera intimidante se desabrochó la camisa, afirma la denuncia. Le dijo que no tuviera miedo porque “las mujeres de sus amigos tenían bigote”
“Fernando, no sé qué vas a hacer pero te pido que no, te pido que te vayas de mi casa” y “que estaba todo bien pero no se sentía cómoda “, le dijo la joven, según su denuncia. Pero Espinoza “una vez dentro de la habitación se quitó el pantalón, la camisa que previamente se había desabotonado y quedó en ropa interior”. Cuando volvió a pedirle que se fuera, “el imputado la sujetó fuertemente, indicando la víctima que no recordaba exactamente cómo pasó, pero que él logró terminar encima de ella en la cama”.
Y durante ese lapso, el imputado comenzó a besarle la zona de sus pechos y a tocarla por encima de la ropa mientras le decía “QUÉDATE TRANQUILA, SIEMPRE TE TUVE GANAS, VA A ESTAR TODO BIEN” y le pedía que le practicara sexo oral, intentando a su vez quitarle las prendas que vestía en contra de su voluntad, lo que habría llevado a que le rompiera la camisa que ella tenía puesta, además de intentar bajarse su propia ropa interior, lo que no consiguió porque la víctima hacía fuerza para impedirlo.
Frente a la negativa, el jefe comunal se ofusco y dijo: “BUENO LISTO YA ESTÁ SE TERMINÓ TODO, ME VOY, YA ESTÁ NO TE PREOCUPES”. La víctima aseguró: “Me lo dijo de una manera amenazante, como un tono de poder que él sabía que es mi jefe”. Hubo una discusión. “Me sentí ultrajada. No tenía, eh, ese señor me quitó las ganas de todo”. La joven le pregunto si la iba a echar, y el intendente le respondió que no, que “lo que pasa en el trabajo es cosa de trabajo”. Cuando se iba, “enojado con mirada agresiva y de tono amenazante, él me dijo: “SOS UNA BOLUDA, NO SABES LO QUE TE PERDÉS PERO BUENO, ALLÁ VOS”. Afirmó que tuvo miedo y hasta pensó en suicidarse. A los pocos días le dijeron que en el trabajo estaba haciendo las cosas mal y que tenía los días contados, “lo que interpretó como una amenaza de muerte”.
El segundo hecho por el que fue denunciado Espinoza sostiene que el 1 de julio de 2021, en horas de la tarde, cuando ya pesaba una orden de restricción en su contra a raíz de la denuncia, el intendente la habría vuelto a contactar.
“Llegado el momento de resolver la situación procesal de Tomás Fernando Espinoza adelanto que se lo procesará (…). Debe aclararse que en este tipo de delitos donde la experiencia ha demostrado que se desarrollan en un ámbito de absoluta intimidad sin la presencia de testigos, los hechos comienzan a definirse desde la persona abusada, es decir desde la víctima. Nótese que aquí la propia damnificada indicó respecto al hecho 1, que ocurrió mientras se encontraba a solas con el imputado en el interior de su departamento. Por lo tanto, en los delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima resulta naturalmente una prueba dirimente, toda vez que son hechos que, por su propia naturaleza, suelen tener lugar en ámbitos de intimidad y confianza, exento de las miradas de terceros”, se sostuvo en el fallo.
Para la jueza, “más allá que el accionar desplegado concretamente por el imputado no haya sido observado por terceras personas que pudieran atestiguar sobre ello, resultado que probablemente haya pretendido al efectuar los tocamientos lejos de la mirada ajena como suele ocurrir generalmente en este tipo de episodios, aprovechando la circunstancia de que se encontraba a solas con ella en el interior de su departamento porque, como indicó (la víctima), se trataba de la tercera -y última- vez que concurría forzando prepotentemente los encuentros; ello, no resulta óbice para arribar al temperamento que aquí pregono. Ello por cuanto, el relato de la víctima asegurando haber sufrido esos tocamientos impúdicos sobre su cuerpo sin autorización, se encuentra respaldado con las conclusiones de los especialistas en la materia que la entrevistaron durante el desarrollo de la pesquisa”.
La magistrada rechazó la versión de Espinoza. “La hipótesis defensista se basó en negar que la víctima cumplió tareas en el Municipio, pero luego se reconoció que sí trabajó y por el breve lapso de 15 días aunque indicando que no se formalizó el empleo porque ‘ella no realizó los trámites habilitantes’ (cuestión que, de acreditarse, sólo pondría en evidencia de algún modo la informalidad en la modalidad laboral). También, se intentó negar la concurrencia del imputado al departamento de la víctima alegando que todo lo denunciado era falso, pero luego Espinoza reconoció que sí concurrió a su domicilio pero sólo para dialogar por ‘cuestiones de trabajo’ (habiendo comenzado a trabajar desde hacía pocos días en su municipio), y que se trató sólo de una oportunidad no recordando cuándo (y no 3, como aseguró la víctima)”.
“Deviene significativo incluso, la infundada hipótesis de la defensa de explicar, conociéndose el resultado de las antenas telefónicas que se activaron demostrando la ubicación física del imputado en la zona donde se ubica el departamento de la víctima (…) . Más allá de las inconsistencias, en definitiva, el descargo que introduce el imputado no resulta suficiente para desligarlo de la responsabilidad que aquí le cabe prima facie por los hechos 1 y 2 atribuidos, frente a la contundencia de la prueba recabada, y no puede ser vista más que como un falso e inverosímil efugio enarbolado en pos de brindar alguna explicación frente a la comprometida situación que enfrenta”, señaló el fallo.
Según la jueza, por el contrario “luce más acertado y natural pensar que la damnificada padeció inesperadamente los tocamientos impúdicos sobre su cuerpo sin su consentimiento por parte de quien se trataba su jefe en ese entonces y de una persona pública, y de la manera que pudo denunció lo ocurrido, con angustia y perturbada producto del accionar sorpresivo y deliberado del imputado de avasallar su libertad sexual aprovechando su autoridad, que la coloca naturalmente por su rol en una situación de desventaja”.
La resolución fue dictada la semana pasada y se descuenta que la defensa apelará la decisión para revocar el procesamiento.