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El Gobierno convocó a las pymes para debatir la reforma laboral

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Varias cámaras que nuclean a pequeñas y medianas empresas fueron citadas para este jueves a las 11 en la sede de la cartera laboral. Qué iniciativas le llevarán al secretario de Trabajo, Julio Cordero

El Gobierno convocó a las pymes para debatir la reforma laboral - Revista Salvador

Mientras se debate una nueva ley pyme, que muchos suelen llamar “Mini Rigi”, varias cámaras empresarias del sector se encuentran reunidas este mediodía con el secretario de Trabajo, Julio Cordero, para tratar y proponer modificaciones para la reglamentación de la reforma laboral aprobada en la Ley bases.

Las organizaciones confirmadas que participan de la reunión son la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Movimiento Nacional Pyme (Monapy), la Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA), Red Federal, la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), Idea PyME, Unión Industrial Argentina (UIA) PyME, Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) pyme, la Confederación Rural Argentina (CRA), la Sociedad Rural, la Federación Agraria, Coninagro, Comité de Pymes, Emprendedores y Productores (PEP), Coninagro y Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA).

Desde esta última, Marcelo Fernández, presidente de la entidad, dijo a Infobae: “Venimos trabajando en varias cuestiones, en la quita de multas, en los juicios laborales, el tema de los accidentes de trabajo y de las ART, tratar de que sea más adecuado a la situación de las pymes para evitar los juicios. Vamos a tratar de trabajar también en la segmentación de la pequeña y media empresa, porque pymes somos 99%, entonces, las medianas siempre tienen más chances que las grandes”, dijo el empresario. Y agregó: “Me parece que hay que segmentarlo, para dividirnos en el universo, y también ver si se puede poner un capítulo para los convenios colectivos; no es lo mismo una empresa de 3 o 4 trabajadores que una de 200″.

En tanto, desde CAME detallaron algunas de las propuestas, apoyadas por la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la UIA, que le plantearán a Cordero. El Artículo 77 de la ley señala: “La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al setenta por ciento (70%) de las sumas adeudadas. Se podrán establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.

Frente a esto, la propuesta de la entidad es establecer “específicamente para empresas con certificado Pyme vigente, en los casos de regularización de hasta doce trabajadores, plantear la extinción del total de la deuda del empleador por falta de pago de aportes y contribuciones destinados a los diferentes subsistemas de la seguridad social: PAMI, Seguro de Salud, Fondo Nacional del Empleo, ART y Obras Sociales, entre otras. Además, que los empleadores que inicien una nueva relación o regularicen una preexistente gocen de una reducción de sus contribuciones a la seguridad social del 50% en los primeros doce meses y del 25% en los doce meses subsiguientes. Además, la registración de los empleados no declarados producirá la liberación de las infracciones, multas y sanciones por incumplimientos a la Ley de Contrato de Trabajo”.

La ley Bases reemplazó el artículo 7° de la ley de empleo 24.013 por lo siguiente: “Se entiende que la relación o el contrato de trabajo se encuentran registrados cuando el trabajador esté inscripto en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Dicha registración deberá ser simple, inmediata, expeditiva y realizarse a través de medios electrónicos. La autoridad de aplicación asegurará un mecanismo ágil, simplificado y diferenciado para la confección de los recibos de sueldo en el sistema de registración, especialmente para las empresas de hasta doce (12) trabajadores inclusive. Respecto de éstas últimas, dicho sistema contemplará un importe único para todas las obligaciones emergentes de las relaciones laborales legales y de la seguridad social. Del importe abonado, la entidad recaudadora deberá distribuir cada uno de los conceptos emergentes de la relación a los destinatarios correspondientes”.

Desde CAME señalaron: “Atento a que ya existen sistemas simplificados para el alta y registración de empleados, reglamentar el presente artículo se convierte en abstracto por lo que se sugiere no reglamentar el mismo o cómo de máxima repetir los mismos conceptos en la reglamentación. El artículo establece que la registración deberá ser simple, inmediata, expeditiva y realizarse a través de medios electrónicos. Eso hoy se está haciendo. Cuando se toma a una persona, aunque sea a prueba. Inmediatamente tiene que dar el alta a fin. Después, establece que la autoridad de aplicación, un mecanismo ágil, simplificado y diferenciado para la confección de los recibos de sueldo, actualmente existe el libro de sueldos digital, que sirve para exportar la información para los recibos de sueldo, y este se toma como base del formulario 931, que es el que distribuye los fondos a cada una de las entidades destinatarias, tanto de los aportes de los empleados como de la contribución del empleador. Entonces, digamos, ya está unificado y ya hay una entidad recaudadora que distribuye”.

En cuanto al artículo 96, que incorpora la posibilidad de extender a otros gremios el fondo de cese laboral que se utiliza en la construcción, proponen: “Constituido mediante convenio colectivo de trabajo el presente fondo, excluye la opción de la contratación del sistema privado a los fines de los rubros indemnizatorios, o auto asegurarse por parte de las empresas. A todo efecto la empresa conservara siempre la facultad de contratar un sistema de seguro privado a los fines de solventar la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744″.

Por otra parte, el artículo 97 de la ley sancionada detalla: “El trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional. El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación. Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley”.

Las pymes proponen que “no podrá utilizarse la figura establecida en el artículo cuando la actividad esté comprendida dentro de un convenio colectivo de trabajo. Asimismo, las relaciones deberán ser declaradas – altas, bajas y modificaciones- en el sistema que establezca la Secretaría de Empleo, Trabajo y de la seguridad social”.

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Eduardo Huaity González

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